Tortugalia. Pasión por las tortugas
  Aspectos legales
 

Aspectos legales de la tenencia de tortugas

 

Todas las tortugas terrestres (familia Testudinae) están incluidas en CITES, que es un convenio internacional para el comercio de especies de fauna y flora silvestre. Para cumplir lo suscrito en ese convenio, la Unión Europea publica diferentes normas, que en nuestro país son aplicadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría general de Comercio Exterior.

 

Para cualquier trámite relacionado con CITES se debe acudir a alguno de los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Se pueden consultar en www.cites.es.

 

Dentro de CITES las especies se estructuran en diferentes apéndices de acuerdo al grado de protección que necesitan. En la legislación de la Unión Europea, en el apéndice A están aquellas especies en las que está prohibido su comercio (salvo algunas excepciones) y en el apéndice B aquellas en las que hay restricción para el comercio. 

 
La documentación necesaria para acreditar la tenecia legal de tortugas incluidas en CITES se detalla en el Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre

 

Especies incluidas en el apéndice A: 

  • Documento CITES original

 

  • En los casos en los que el actual propietario del espécimen no coincida con el titular del CITES, se deberá aportar un documento de adquisición. Asimismo, las autoridades competentes podrán solicitar los documentos de transferencia de propiedad que permitan establecer la trazabilidad entre el titular del documento CITES y el propietario actual. 

Especies incluidas en el apéndice B:

 
a) Si el espécimen procede de una importación:

  • El original del ejemplar para el titular de los permisos de importación CITES emitidos por una Autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, o el original del ejemplar para el titular de notificaciones de importación debidamente diligenciadas por la Aduana de entrada en la Unión Europea

 

  • O la factura de compraventa o documento de cesión donde consten los datos de: comprador o cesionario, y vendedor o cedente (incluido DNI/NIF); nombre científico de la especie; número de ejemplares objeto de la transacción; número del permiso/notificación de importación CITES emitido por el Estado miembro de introducción; origen (cría en cautividad, silvestre, cría en granjas, otros); marca y tipo de marca, si la tuviera; sexo (macho/hembra/sin determinar).
 

b) Si el espécimen ha sido criado en cautividad en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:

  • La factura de compraventa o un documento donde consten los datos que permitan identificar tanto el origen del ejemplar como la trazabilidad del mismo y
  • Y el original de un documento, emitido por una Autoridad competente de un Estado miembro que acredite la cría en cautividad o reproducción artificial, o el original del certificado CITES de uso comunitario emitido por una Autoridad competente de un Estado miembro.

c) Si el espécimen ha sido criado en cautividad en España:

  • La factura de compraventa o un documento de cesión donde consten los datos de: comprador o cesionario, y vendedor o cedente (incluido DNI/NIF); nombre científico de la especie; número de ejemplares objeto de la transacción; fecha de nacimiento de cada espécimen; marca y tipo de marca de cada espécimen, si la/s tuviera; sexo (macho/hembra/sin determinar); código de identificación del criador o de los especímenes y
  • Y el ejemplar original o la copia de un certificado de cría en cautividad o de reproducción artificial emitido por la Autoridad Administrativa principal o los ejemplares originales de certificados CITES de uso comunitario emitidos por la Autoridad Administrativa de España.

En todos los casos, si se considerara necesario, la autoridad competente solicitará los documentos que acrediten los múltiples cambios de titularidad de los especímenes con el fin de establecer la trazabilidad de los especímenes objeto de transacción.               

M      Marcado          

El       El marcado será obligatorio en especies incluidas en los anexos A y B

La Autoridad Administrativa principal podrá, previa consulta con la Autoridad Científica, o expertos, eximir a los especímenes vivos de determinadas especies de la obligatoriedad de marcado. Esta exención se hará extensible a todos los especímenes de esa especie, y se publicará en la página web www.cites.es.

Cuando las características físicas de la especie o del espécimen no permitan la aplicación segura de un método de marcado permanente, se podrán utilizar otros métodos alternativos, como la identificación mediante fotografías. En este caso, la imagen deberá realizarse de manera que permita la identificación inequívoca del espécimen y deberá adjuntarse como un anexo o anexos a los documentos que amparen al mismo. El anexo estará debidamente firmado y sellado por la autoridad emisora del mismo y, en caso de que el documento conste de más de un anexo, deberán ir además numerados.


                  

                  

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